Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-2352)
BOP-2021-2352 Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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a.
b.
- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del/la representante legal de la empresa, declarando no disponer de
plaza de estacionamiento accesible
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros
especializados:
- Declaración jurada del/la representante legal de la entidad, declarando no disponer de
aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que una
vez realizada la dotación de plazas de aparcamiento reservadas obligatorias por
normativa por parte del ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamiento
del centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal,
será necesario documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al
domicilio del/la titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona
empadronada con él/lla, no disponga de plaza de estacionamiento accesible privada,
ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la zona.
Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el/la
poseedor/a de la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El/la
titular de un centro de trabajo que tenga un/a trabajador/a titular de la tarjeta de
estacionamiento vendrá obligado/a a efectuar dicha reserva en el interior de sus
instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales
correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación,
demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud
de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de
este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones.
CVE:
BOP-2021-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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