Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-2352)
BOP-2021-2352 Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de
la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Riolobos comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la
Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta,
recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado con la
expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Riolobos expedirá un duplicado de la tarjeta
de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazas
de aparcamiento.
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Riolobos debe realizarse e irse
actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el
momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas debe ser:
En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto
1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de
emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los
principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un
mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá
CVE:
BOP-2021-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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