Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-2352)
BOP-2021-2352 Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y
demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la
solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1 Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante
c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3 Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4 Permiso de circulación del vehículo.
c.5 Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6 Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de
Riolobos o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Riolobos.
c.7 Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando
obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia
de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de
CVE:
BOP-2021-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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