Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-2352)
BOP-2021-2352 Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Riolobos
EDICTO. Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento
de vehículos para personas con discapacidad.
El Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Riolobos, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo
de 2021 acordó aprobar provisionalmente la “Ordenanza reguladora de la concesión de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la
vía pública para los vehículos de las personas titulares de esta tarjeta”.
Publicado el correspondiente anuncio en el B.O.P. de Cáceres num. 69, de 14 de abril por un
plazo de treinta días a efecto de reclamaciones y no habiendose formulado ninguna, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, c) de la Ley 7/1.985, reguladora de las Bases de
Régimen Local (LRBRL), el acuerdo provisional se eleva a definitivo.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 70.2 de la LRBRL, se hace público el texto
íntegro de la Ordenanza para general conocimiento y efectos.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS
DE LAS PERSONAS TITULARES DE ESTA TARJETA.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/las
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
CVE:
BOP-2021-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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