Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2351)
BOP-2021-2351 Bases convocatoria 1 plaza de Administrativo/a (Funcionario/a de carrera) Promoción Interna.
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5.5- ABSTENCIÓN Y RECUSACION.
Los/las componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los/las
aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/las funcionarios/as que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
5.6- ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/la Presidente/a y
del/la Secretario/a, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros con derecho a voto
En caso de ausencia, tanto del/la Presidente/a titular como del/la suplente, el/la primero/a
designará, de entre los/las vocales con derecho a voto, un/a sustituto/a que lo suplirá. En el
supuesto en que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.
Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución
de nombramiento de los/las miembros del Tribunal, votando en último lugar el/la Presidente/a.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales
Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.7- REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Revisión de Resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
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BOP-2021-2351
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Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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