Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2021-2348)
BOP-2021-2348 Bases reguladoras y convocatoria del proceso de selección de una plaza de Agente de la Policía Local.
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CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
garantizando la presencia paritaria de mujeres y hombres y los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
Todos/as los/as miembros deberán ser funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un
grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y,
en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
La composición será la siguiente:
Presidencia:
Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, actuará como Suplente el Secretario
Interventor de la Agrupación Zarza de Montánchez-Arroyomolinos.
Vocales:
Un/a Agente de la policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Cáceres),
designado/a por dicho Ayuntamiento, el/la cual designará como como suplente, a otro/a
Agente de la Policía Local de dicho Ayuntamiento.
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Diputación Provincial de Cáceres, la cual
designará, también, al suplente del mismo.
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales de Extremadura, la cual designará, también al suplente
del mismo.
Secretaría: La Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Montánchez, que actuará con voz
pero sin voto. Suplente, la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Torrequemada.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo,
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la
totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere,
CVE:
BOP-2021-2348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
Pág. 10301
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CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
garantizando la presencia paritaria de mujeres y hombres y los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
Todos/as los/as miembros deberán ser funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un
grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y,
en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
La composición será la siguiente:
Presidencia:
Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, actuará como Suplente el Secretario
Interventor de la Agrupación Zarza de Montánchez-Arroyomolinos.
Vocales:
Un/a Agente de la policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Cáceres),
designado/a por dicho Ayuntamiento, el/la cual designará como como suplente, a otro/a
Agente de la Policía Local de dicho Ayuntamiento.
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Diputación Provincial de Cáceres, la cual
designará, también, al suplente del mismo.
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales de Extremadura, la cual designará, también al suplente
del mismo.
Secretaría: La Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Montánchez, que actuará con voz
pero sin voto. Suplente, la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Torrequemada.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo,
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la
totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere,
CVE:
BOP-2021-2348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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