Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2021-2348)
BOP-2021-2348 Bases reguladoras y convocatoria del proceso de selección de una plaza de Agente de la Policía Local.
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Las pruebas físicas, psicotécnica y médica se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Para su
valoración y calificación se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con
arreglo a las condiciones previstas en la presente convocatoria un informe, a la vista del cual el
Tribunal resolverá. La obtención de no apto al no superar las pruebas impide la realización de
las restantes pruebas tipo test teórico y práctico.
Para la realización del ejercicio de las pruebas físicas los/as aspirantes deberán ir provistos/as,
y entregar previamente, un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por
colegiado/a en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios
físicos
Las pruebas de conocimiento y práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario
obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla. Dicha calificación se
adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as distintos/as miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación final,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos.
El ejercicio de la prueba de conocimiento, tipo test, el resultado se hallará sumando un 0’20 por
cada una de las respuestas consideradas válidas de acuerdo con los criterios de corrección
recogidos en la Base 6ª (proceso de selección) punto 1.2.
La prueba práctica se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5’00
puntos para superarla.
La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as
distintos/as miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél,
siendo el cociente la calificación definitiva, y quedando eliminados aquellos que no alcancen la
puntuación mínima de cinco puntos.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada
prueba.
2.- CURSO SELECTIVO: Se concreta en la base octava.
CVE:
BOP-2021-2348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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