Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2021-2345)
BOP-2021-2345 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
9.2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción
o deterioro del dominio público local, el/la beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiera lugar, estará obligado/a al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables
la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del
deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
de contenidos en los arts. 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
normativa que la desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Jaraicejo en
sesión celebrada el 3 de febrero de 2021, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente
a su publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Jaraicejo, 15 de mayo de 2021
Miguel Ángel Santos Montero
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-2345
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
Pág. 10288