Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2341)
BOP-2021-2341 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ampliación del Palacio de Justicia.
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DE JUSTICIA
2. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. En proyecto no
hay elementos constructivos por encima de las áreas de uso peatonal, excepto los voladizos
que cubren las puertas de entrada situados a una altura mínima de 2,50m. CUMPLE.
2. Condiciones del itinerario peatonal accesible:
•Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento
horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. En proyecto tras la
llegada al edificio desde la calle de acceso el itinerario es adyacente a la línea de
fachada.CUMPLE.
•La pendiente transversa máxima será del 2%.
•La pendiente longitudinal máxima será del 6 %.
En proyecto los recorridos son horizontales excepto las rampas. CUMPLE.
•En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m que garantice el
giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o
modo de desplazamiento. En proyecto la anchura mínima de un recorrido es de 2m (entre el
acceso general y el restringido del IML en la fachada Norte). CUMPLE.
•No presentará escalones aislados ni resaltes. En proyecto los recorridos son horizontales
excepto las rampas. CUMPLE.
•Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en este Anexo
para: rampas, escaleras, ascensores, tapices rodantes o escaleras mecánicas. En proyecto los
desniveles están salvados mediante rampas. CUMPLE.
3. Urbanización de frentes de parcela.
Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el
itinerario peatonal accesible ni a nivel del suelo, ni en altura.
En caso que se produjera una diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la
parcela, y debido a la obligación de mantener la continuidad de los itinerarios peatonales en el
interior de la misma, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela,
quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera, así como de la
pendiente transversal de la acera en la sección de paso neta accesible, para adaptarse a las
CVE:
BOP-2021-2341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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