Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2341)
BOP-2021-2341 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ampliación del Palacio de Justicia.
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SOLUCIÓN PROYECTADA.
La diferencia de altura entre la calle de acceso a la parcela de la ampliación del Palacio de
Justicia y la parcela del actual edificio, 6,80m, hace necesario proyectar una solución que
permita la accesibilidad universal desde el exterior a los edificios de la ampliación, y que
también facilite la conexión entre estos con el edificio actual por el interior. Esta conexión
interior se justificará detalladamente a nivel de proyecto básico.
Para el acceso exterior se proyecta situar la planta de acceso general en un primer
escalonamiento, con un desnivel respecto a la rasante de la calle de acceso de 1,50m, lo que
permite salvarlo mediante un itinerario accesible contiguo al itinerario general sin recurrir a
itinerarios alternativos.
El itinerario desde la calle de acceso desemboca frente a la entrada general de público común
a los edificios de la ampliación. Desde este punto se conecta por itinerarios accesibles
exteriores contiguos a las fachadas con las entradas restringidas de personal situadas en los
laterales de los edificios.
Se proyectan otros dos escalonamientos del terreno, en la parte posterior de los edificios y en
el lindero de contacto con la parcela del edificio actual. La comunicación accesible a estos
escalonamientos y al Palacio de Justicia actual se resuelve por el interior del edificio,
disponiendo los núcleos de escalera y ascensor próximos a las entradas peatonales. El módulo
de conexión con el edificio actual absorberá las diferencias de nivel entre las plantas del edificio
actual y del edificio ampliación. Esto se detallará posteriormente a nivel de proyecto básico.
JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES
EXIGIBLES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LA ACTUACIÓN.
Se detallan los aspectos concretos de aplicación que afectan a este nivel de Estudio de Detalle.
DECRETO 135/2018, Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO IV ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO II Características y dotación de elementos accesibles
Artículo 26. Rampas en itinerarios accesibles.
1. Pendientes: No se permiten cambios de pendiente entre los tramos de una misma rampa.
CVE:
BOP-2021-2341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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