Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2341)
BOP-2021-2341 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ampliación del Palacio de Justicia.
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tramitación de un Estudio de Detalle, sin superar en ningún caso la edificabilidad máxima
permitida, calculada según lo definido en el artículo 8.5.6.
Superficie ocupada bajo rasante: 3.172,47 m2.
No se sobrepasan retranqueo ni separaciones a linderos, no se sobrepasa la edificabilidad.
CUMPLE.
JUSTIFICACIÓN RELATIVA A LA URBANIZACIÓN Y NÚMERO DE PLAZAS DE
APARCAMIENTO.
Artículo 4.7.4: 1 plaza de aparcamiento cada 100 m2 de instalación.
Se toma como superficie de instalación la superficie edificada, ya que por su definición
(artículo 6.4.2.2.) es la superficie que puede corresponder con zonas susceptibles de producir
la necesidad de dotar plazas de aparcamiento. Para el cálculo de la superficie edificada a este
nivel de Estudio de Detalle no se hacen exclusiones de superficies que admite la normativa, al
no estar todavía definidas, tan solo las de los puntos b) y d) del artículo.
Artículo 6.4.2.2: Superficie edificada por planta. Es el área de proyección horizontal de la
superficie comprendida dentro del perímetro exterior de la planta considerada sobre o bajo
rasante, excluidas de ésta las zonas o cuantías que a continuación se enumeran:
b) Las superficies destinadas a garaje-aparcamiento situadas en plantas bajo rasante,
incluidos los accesos desde la vía pública, almacén al servicio de las actividades
ubicadas en pisos superiores o trasteros.
d) Los locales de planta baja o bajo rasante y en construcciones permitidas por encima
de la altura del edificio, destinados a alojar las instalaciones del edificio, de dimensiones
que deberán justificarse conforme a la regulación sectorial vigente, tales como cuartos
de calderas, maquinarias de ascensores, basuras, contadores y grupos de presión, etc
Superficie edificada: 7.011,39 m2. Mínimo nº de plazas: 71 uds. En proyecto: 73 Uds.
CUMPLE.
DECRETO 10/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS EXIGENCIAS
BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN DESTINADA A USO RESIDENCIAL VIVIENDA EN EL
ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Anexo I: 1.1. RELATIVAS A LA FUNCIONALIDAD: UTILIZACIÓN.
CVE:
BOP-2021-2341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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