Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2021-2340)
BOP-2021-2340 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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a) La Ocupación de la vía pública el primer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción leve, y será sancionable con 150 euros de multa.
b) La Ocupación de la vía pública el segundo día de ocupación fuera de licencia se
considera infracción grave, y será sancionable con 250 euros de multa.
c) La Ocupación de la vía pública el tercer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción muy grave, y será sancionable con 300 euros de multa, y la
imposibilidad de obtener la licencia en el ejercicio en curso.
2.- La Instalación en la vía pública de terraza de mesas y sillas, o la ocupación de la vía pública
con toldos, marquesinas, separadores u otros elementos auxiliares, excediendo el espacio
concedido en la licencia otorgada, será sancionado/a de acuerdo a la siguiente escala:
a) La Ocupación de la vía pública el primer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción leve, y será sancionable con 150 euros de multa.
b) La Ocupación de la vía pública el segundo día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción grave, y será sancionable con 250 euros de multa.
c) La Ocupación de la vía pública el tercer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción muy grave, y será sancionable con 300 euros de multa, y la
caducidad o revocación de la licencia otorgada para el ejercicio en curso.
3.- La Instalación en la vía pública de terraza de mesas y sillas, o la ocupación de la vía pública
con toldos, marquesinas, separadores u otros elementos auxiliares, excediendo el horario de
ocupación establecido en la licencia otorgada, será sancionado de acuerdo a la siguiente
escala:
a) La Ocupación de la vía pública el primer día fuera del horario otorgado en la licencia,
se considera infracción leve, y será sancionable con 150 euros de multa.
b) La Ocupación de la vía pública el segundo día fuera del horario otorgado en la
licencia, se considera infracción grave, y será sancionable con 250 euros de multa.
c) La Ocupación de la vía pública el tercer día fuera del horario otorgado en la licencia,
se considera infracción muy grave, y será sancionable con 300 euros de multa, y la
caducidad o revocación de la licencia otorgada para el ejercicio en curso.
4.- La falta de limpieza de la vía pública, una vez se haya retirado la terraza objeto de licencia
otorgada, será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
CVE:
BOP-2021-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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