Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2021-2326)
BOP-2021-2326 Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza Fiscal reguladora n.º 43 de la tasa por Derechos de Exámenes.
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V.- DEVENGO.
Artículo 5º.- El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción de
las pruebas selectivas. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho
efectivo el importe de la tasa.
VI.- LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Artículo 6º.
El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma y lugar que
será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en
sus distintos regímenes, las plazas que se oferten
VII.- NORMAS DE GESTIÓN.
Artículo 7º.- 1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los/las sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto
por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada,
antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior,
determinará la inadmisión del/la aspirante a las pruebas selectivas.
2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada.
En el caso de que el/la sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 4 de
esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
3. Cuando por causas no imputables al/la sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/la interesado/a.
VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las
normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-2326
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Miércoles, 19 de mayo de 2021
N.º 0093
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