Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2021-2309)
BOP-2021-2309 Expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida del interesado arriba
indicado, en el padrón municipal de este Ayuntamiento.
SEGUNDO. Dar audiencia a la interesada por plazo de diez días, para que manifieste si está o
no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que
reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
[Si la interesada manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la
misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el
correspondiente expediente.
Si la afectada es una ciudadana extranjera que manifiesta vivir habitualmente en otro país, se
dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si la afectada comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser una ciudadana español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles/as residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el
mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta en los
diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de
Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la
correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el
Registro de Matrícula.
Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en que la interesado/a manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a
cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente.]
Informe de Secretaría 13/05/2021
CVE:
BOP-2021-2309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
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