Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2021-2255)
BOP-2021-2255 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
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destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Villar del Pedroso cuando finalice el término de su vigencia, o cuando
sea revocada su concesión por haber dejado aquél/aquella de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/a
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive
su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA,
RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
Artículo 8. Competencias.
La Alcaldía será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de
las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este
ámbito, quien podrá delegar en el/la Concejal/a delegado/a que estime oportuno.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/a interesado/a mediante impresos normalizados
(anexos I, II o III), que se presentarán, una vez cumplimentados, en el Registro General del
Ayuntamiento de Villar del Pedroso o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a) En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2) Certificado o volante de empadronamiento individual.
a.3) Fotocopia del DNI/NIF/NIE de la persona interesada, en caso de ser menor
de edad y no disponer de DNI/NIE/NIF, se aportará fotocopia del libro de familia o
autorización a sus efectos.
CVE:
BOP-2021-2255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
Pág. 9923
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Villar del Pedroso cuando finalice el término de su vigencia, o cuando
sea revocada su concesión por haber dejado aquél/aquella de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/a
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive
su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA,
RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
Artículo 8. Competencias.
La Alcaldía será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de
las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este
ámbito, quien podrá delegar en el/la Concejal/a delegado/a que estime oportuno.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/a interesado/a mediante impresos normalizados
(anexos I, II o III), que se presentarán, una vez cumplimentados, en el Registro General del
Ayuntamiento de Villar del Pedroso o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a) En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2) Certificado o volante de empadronamiento individual.
a.3) Fotocopia del DNI/NIF/NIE de la persona interesada, en caso de ser menor
de edad y no disponer de DNI/NIE/NIF, se aportará fotocopia del libro de familia o
autorización a sus efectos.
CVE:
BOP-2021-2255
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
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