Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2021-2255)
BOP-2021-2255 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
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d) La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e) La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo 6. Derechos del/a titular.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b) Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
c) Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que
dicho tiempo se encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su
horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de una hora (1hora), siempre que
no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los/as agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este no se
encuentra debidamente señalizado.
g) Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si
el/la titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el
cual haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo
de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para
estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté
prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por
razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
CVE:
BOP-2021-2255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
Pág. 9921
e) La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo 6. Derechos del/a titular.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b) Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
c) Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que
dicho tiempo se encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su
horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de una hora (1hora), siempre que
no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los/as agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este no se
encuentra debidamente señalizado.
g) Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si
el/la titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el
cual haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo
de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para
estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté
prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por
razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
CVE:
BOP-2021-2255
Verificable
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Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
Pág. 9921