Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2021-2255)
BOP-2021-2255 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
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discapacidad por movilidad reducida" a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento
accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a
personas debidamente acreditadas con la "Tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida" en las inmediaciones de los edificios que
reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con
discapacidad por movilidad reducida, previa petición del/a interesado/a. Por otra parte, el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas
de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Capítulo II
dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de
aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los/as titulares del derecho, las características de la tarjeta, la
edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de concesión y la
documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas
existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas
de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el
régimen de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas
en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene
a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el
dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios
públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o
fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la Consejería con
competencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la
implantación del registro de las tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un
año desde la implantación de este registro para que los Ayuntamientos implanten en sus
municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como
para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Resolución de 5 de febrero de
CVE:
BOP-2021-2255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
Pág. 9917
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento
accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a
personas debidamente acreditadas con la "Tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida" en las inmediaciones de los edificios que
reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con
discapacidad por movilidad reducida, previa petición del/a interesado/a. Por otra parte, el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas
de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Capítulo II
dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de
aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los/as titulares del derecho, las características de la tarjeta, la
edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de concesión y la
documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas
existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas
de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el
régimen de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas
en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene
a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el
dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios
públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o
fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la Consejería con
competencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la
implantación del registro de las tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un
año desde la implantación de este registro para que los Ayuntamientos implanten en sus
municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como
para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Resolución de 5 de febrero de
CVE:
BOP-2021-2255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
Pág. 9917