Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2021-2255)
BOP-2021-2255 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
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autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de
la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Villar del Pedroso comunicará al Registro de Tarjetas de
Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado
de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado
con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Villar del Pedroso expedirá un duplicado de la
tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV. DOTACIÓN, UBICACIÓN, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD DE RESERVAS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO.
Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Villar del Pedroso debe realizarse
e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el
momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas debe ser:
a) En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla
el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto
1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una
plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de
las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
No se considera necesario designar zonas del núcleo urbano que tengan la condición de
centro de actividad al no existir concentración de aparcamientos en ninguna parte del
municipio.
b) En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
CVE:
BOP-2021-2255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
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