Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2021-2255)
BOP-2021-2255 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
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f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Villar del Pedroso, este
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su
caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de Villar del Pedroso la tarjeta de
estacionamiento con su correspondiente número de registro, el Ayuntamiento
cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Villar del Pedroso al
registro para su constancia y anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Villar del
Pedroso expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su
representante legal para su firma y, una vez firmada, será plastificada de forma gratuita
por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de
uso, las cuales figurarán resumidas en documento independiente conforme al anexo VI.
Artículo 10. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
Artículo 11. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/a titular de la misma.
Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 9. En todo caso, para renovar la
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BOP-2021-2255
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Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
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