Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2021-2235)
BOP-2021-2235 Modificación de Créditos n.º 3/2021 del Presupuesto en vigor, Suplemento de Crédito.
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia de crédito para las actuaciones previstas.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
La Moheda de Gata, 11 de mayo de 2021
Ana Belén Asensio González
ALCADESA
Aplicación: económica. Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 870.00 Remanente de Tesorería para G. Generales. 694,00 €
TOTAL INGRESOS 694,00 €
CVE:
BOP-2021-2235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de mayo de 2021
N.º 0089
Pág. 9870
apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia de crédito para las actuaciones previstas.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
La Moheda de Gata, 11 de mayo de 2021
Ana Belén Asensio González
ALCADESA
Aplicación: económica. Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 870.00 Remanente de Tesorería para G. Generales. 694,00 €
TOTAL INGRESOS 694,00 €
CVE:
BOP-2021-2235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de mayo de 2021
N.º 0089
Pág. 9870