Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo
máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación
de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
expresa del órgano competente, que será dictada en los términos del artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
4. Los solicitantes deberán comunicar en el plazo de 10 días hábiles cualquier
variación en los requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad familiar que
pudiera modificar el sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como
permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano
concedente para evaluar su situación.
B.- Documentación:
1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a). Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y de todos los miembros de la
unidad de convivencia que lo posean en caso de nacionales. En el supuesto de
extranjeros, tarjeta de residente, pasaporte o cualquier otro documento con validez
jurídica.
b). Certificado de empadronamiento colectivo de todos los miembros de la unidad de
convivencia o autorización al Ayuntamiento para recabarlo de oficio.
c). Copia compulsada de libro de familia. En caso de emancipación judicial o por
concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial,
la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d). En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de
la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador, así
como de las medidas paterno-filiales.
e). Copia compulsada de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del
último ejercicio de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar,
salvo que se autorice a la Administración para recabar de oficio esta información.
En caso de no tener obligación de realizar la declaración de la renta, será sustituida por
certificado de pensiones de la Seguridad Social, certificación de la empresa acreditativa
de los haberes percibidos en el último año; certificado de la Dirección Provincial de
SEPE de prestaciones en la que conste si es o no perceptor de prestación o subsidio de
desempleo. En defecto de lo anterior, declaración responsable de carencia absoluta de
rentas familiares.
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo
máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación
de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
expresa del órgano competente, que será dictada en los términos del artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
4. Los solicitantes deberán comunicar en el plazo de 10 días hábiles cualquier
variación en los requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad familiar que
pudiera modificar el sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como
permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano
concedente para evaluar su situación.
B.- Documentación:
1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a). Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y de todos los miembros de la
unidad de convivencia que lo posean en caso de nacionales. En el supuesto de
extranjeros, tarjeta de residente, pasaporte o cualquier otro documento con validez
jurídica.
b). Certificado de empadronamiento colectivo de todos los miembros de la unidad de
convivencia o autorización al Ayuntamiento para recabarlo de oficio.
c). Copia compulsada de libro de familia. En caso de emancipación judicial o por
concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial,
la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d). En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de
la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador, así
como de las medidas paterno-filiales.
e). Copia compulsada de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del
último ejercicio de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar,
salvo que se autorice a la Administración para recabar de oficio esta información.
En caso de no tener obligación de realizar la declaración de la renta, será sustituida por
certificado de pensiones de la Seguridad Social, certificación de la empresa acreditativa
de los haberes percibidos en el último año; certificado de la Dirección Provincial de
SEPE de prestaciones en la que conste si es o no perceptor de prestación o subsidio de
desempleo. En defecto de lo anterior, declaración responsable de carencia absoluta de
rentas familiares.
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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