Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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Hasta el 100% del gasto, con el límite de la cuantía correspondiente a una mensualidad
de la cantidad correspondiente de 80 % del IPREM anual a 14 pagas mensuales por
persona al año (527,24 euros)
e). Prestación para adquisición de material escolar.
Hasta el 100% del gasto por persona al año.
f). Prestación para alquiler de vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades, con el límite de mensualidad de renta de
alquiler equivalente a la cuantía correspondiente a una mensualidad de la cantidad
correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas mensuales por unidad
convivencial (659,05 euros).
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la
Base Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de hipoteca de la vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades al año con el límite de mensualidad de
cuota mensual de préstamos hipotecario equivalente a la cuantía correspondiente a
una mensualidad de la cantidad correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas
mensuales por unidad convivencial (659,05 euros).
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la
Base Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de
vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h). Prestaciones para alimentación infantil, hasta cumplir los 12 meses de edad y por
prescripción médica, se abonará el 100% del gasto, a partir de esta edad la unidad
familiar puede acceder a otro tipo de ayudas (alimentación) donde se incluye a los
menores a partir de los 12 meses de edad, con el límite de la finalización del ejercicio
presupuestario.
i). Prestación para medicación esencial y/o alimentos para celiacos:
El importe no financiado por la Seguridad Social. En el caso de que no existiera
cobertura, se abonará hasta el 100% del gasto.
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9720
de la cantidad correspondiente de 80 % del IPREM anual a 14 pagas mensuales por
persona al año (527,24 euros)
e). Prestación para adquisición de material escolar.
Hasta el 100% del gasto por persona al año.
f). Prestación para alquiler de vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades, con el límite de mensualidad de renta de
alquiler equivalente a la cuantía correspondiente a una mensualidad de la cantidad
correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas mensuales por unidad
convivencial (659,05 euros).
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la
Base Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de hipoteca de la vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades al año con el límite de mensualidad de
cuota mensual de préstamos hipotecario equivalente a la cuantía correspondiente a
una mensualidad de la cantidad correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas
mensuales por unidad convivencial (659,05 euros).
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la
Base Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de
vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h). Prestaciones para alimentación infantil, hasta cumplir los 12 meses de edad y por
prescripción médica, se abonará el 100% del gasto, a partir de esta edad la unidad
familiar puede acceder a otro tipo de ayudas (alimentación) donde se incluye a los
menores a partir de los 12 meses de edad, con el límite de la finalización del ejercicio
presupuestario.
i). Prestación para medicación esencial y/o alimentos para celiacos:
El importe no financiado por la Seguridad Social. En el caso de que no existiera
cobertura, se abonará hasta el 100% del gasto.
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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