Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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6. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y
ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la «TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS», que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria
de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas
3. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
4. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955,
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
5. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio público que cuenta
con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de Abril.
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BOP-2021-2196
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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