Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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los referidos en el apartado anterior.
ARTÍCULO 11. CUOTA TRIBUTARIA.
1. No se establecerá cuota tributaria.
ARTÍCULO 12º. NORMAS DE GESTIÓN.
1. Las entidades o particulares interesados/as en la obtención de los aprovechamientos
regulados por esta Ordenanza, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del
Excmo. Ayuntamiento de Aldeacentenera acompañándola de los datos exigidos en el artículo 7
de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con
mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la
actividad de hostelería.
2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por
los/as interesados/as, para verificar si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias; si
se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los/as interesados/as y se girarán, en su
caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una
vez subsanadas estas diferencias por los/as interesados/as y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan o las devoluciones a las que haya lugar. En el
supuesto de que las devoluciones se insten por el/la interesado/a por causa de denegación de
la licencia solicitada, tal instancia a efectos de posibilitar la acción de comprobación deberá ser
realizada con una antelación de un mes a la finalización del periodo del aprovechamiento
solicitado o de diez días si dicho periodo fuera de un mes.
ARTÍCULO 13º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181
y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en
desarrollo de la misma. Régimen Sancionador En aplicación de lo establecido en el Título XI de
la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 77 de la Ley 7/99, de 29 de
septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículo 168 del Decreto
18/2006 de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se
establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza. El procedimiento
sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley
30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad
sancionadora.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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