Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2188)
BOP-2021-2188 Bases convocatoria para proveer 2 plazas de Agente de la Policía local.
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el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7- Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo
24.1 Ley 40/2015)
5.8- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador los funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.9- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Talayuela: https://talayuela.sedelectronica.es, además del Tablón de Anuncios de la Casa
Consistorial.
5.10- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el
Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA.- ACTUACION DE LOS ASPIRANTES.
6.1- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el
lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días
naturales a dicho comienzo.
6.2- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “M”,
resultante del último sorteo realizado el día 25 de febrero de 2021, por la Junta de Extremadura
(DOE nº 42 de 3 de marzo de 2021). Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio,
en llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
6.3- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir
provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal
con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
CVE:
BOP-2021-2188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
Pág. 9629
5.7- Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo
24.1 Ley 40/2015)
5.8- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador los funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.9- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Talayuela: https://talayuela.sedelectronica.es, además del Tablón de Anuncios de la Casa
Consistorial.
5.10- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el
Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA.- ACTUACION DE LOS ASPIRANTES.
6.1- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el
lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días
naturales a dicho comienzo.
6.2- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “M”,
resultante del último sorteo realizado el día 25 de febrero de 2021, por la Junta de Extremadura
(DOE nº 42 de 3 de marzo de 2021). Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio,
en llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
6.3- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir
provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal
con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
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