Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2188)
BOP-2021-2188 Bases convocatoria para proveer 2 plazas de Agente de la Policía local.
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1.5.- Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será
compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el
sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6- Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el
que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; La Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos
digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 364/
1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado; Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se
aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las
convocatorias de las Entidades Locales para el ingreso, movilidad en los Cuerpos de Policía
Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente,
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. Y demás normativa que resulte de aplicación.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
De conformidad a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento
selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los
grupos de clasificación de la plaza convocada. Es decir, Título de Bachiller o equivalente
CVE:
BOP-2021-2188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
Pág. 9624
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será
compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el
sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6- Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el
que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; La Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos
digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 364/
1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado; Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se
aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las
convocatorias de las Entidades Locales para el ingreso, movilidad en los Cuerpos de Policía
Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente,
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. Y demás normativa que resulte de aplicación.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
De conformidad a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento
selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los
grupos de clasificación de la plaza convocada. Es decir, Título de Bachiller o equivalente
CVE:
BOP-2021-2188
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N.º 0087
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