Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2188)
BOP-2021-2188 Bases convocatoria para proveer 2 plazas de Agente de la Policía local.
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En el reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro, que garantizará la
idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar, se comprobarán las
circunstancias médicas señaladas. Se declararán no aptos los aspirantes que estén incursos
en las siguientes causas médicas de exclusión:
1.- Exclusiones médicas de carácter general:
— Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, aunque sea parcialmente.
— Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible
repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea
parcialmente.
2.- Exclusiones médicas de carácter específico:
2.1 Ojo y visión. - Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la
visión normal en cada uno de los ojos, según la escala de wecker. - Hemianopsias y
alteraciones campimétricas. - Discromatopsías. - Desprendimiento de retina. -Patología
retiniana degenerativa. - Estrabismo. -Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de
los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá
existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30
decibelios.
2.3 Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite
para el ejercicio de las funciones del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a
18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso
de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los
aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará
una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será
superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 en las mujeres.
2.4 Aparato digestivo:
-Cirrosis hepática
-Hernias abdominales o inguinales
-Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales. -Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de
Crohn o colitis ulcerosa).
-Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte
el desempeño del puesto de trabajo.
2.5 Aparato cardio-vascular:
-Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de
presión sistólica y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
-Insuficiencia venosa periférica.
-Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos
médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
2.6 Aparato respiratorio:
-Asma bronquial
-Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
-Neumotórax o recidivante
CVE:
BOP-2021-2188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
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