Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2187)
BOP-2021-2187 Bases convocatoria 1 Director/a de Escuela de Cocina (Laboral Fijo) OEP 2020.
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Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a instancia de parte interesada.
3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Alcaldía, se presentarán
en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo
dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: Los interesados dispondrán de UN PLAZO DE 20
DIAS HABILES, que se computará DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEL
ANUNCIO DE ESTAS BASES EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.Igualmente, se
publicará anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Las instancias que se presenten tras la publicación de las bases íntegras en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, no se tendrán por válidas al estar fuera del plazo legal.
3.4.- Derechos de examen: Los derechos de examen, que serán de 15 euros, serán abonados
en la C/C ES 28 2048 1298 36 3400000033, de la entidad Liberbank, indicando en el
comprobante o justificante NOMBRE Y APELLIDOS o el Nº del DNI del aspirante y se hará
constar la siguiente leyenda “pruebas selectivas para una plaza de DIRECTOR/A DE
ESCUELA DE COCINA”. A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberá
acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho dicho importe. La falta de
presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro
del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso
selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando se publique la lista
provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.4.1- Bonificaciones y exenciones de la tasa.
1.- Familias numerosas:
Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de categoría
especial.
Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de categoría
general.
CVE:
BOP-2021-2187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
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