Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2187)
BOP-2021-2187 Bases convocatoria 1 Director/a de Escuela de Cocina (Laboral Fijo) OEP 2020.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ejercicio de la fase del concurso-oposición. Las normas se regirán por lo previsto en el artículo
29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. El orden de la lista vendrá determinado por el de
la puntuación alcanzada por los candidatos.
2.- Utilización de la lista.
Enrazón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes,
hasta tanto se destine a los mismos a personal laboral fijo.
Así mismo para contrataciones temporales de carácter LABORAL FIJO referidas a plazas
vacantes, sustitución transitoria de sus titulares o por exceso o acumulación de tareas, aún
siendo la actividad normal del servicio. De conformidad al Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET.
En estos supuestos la selección se realizará entre los aspirantes que integren la Lista de
Espera, por riguroso orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto de trabajo.
3.- Forma del llamamiento.
El llamamiento se realizará a través del siguiente sistema:
- Contacto telefónico: se realizarán hasta 3 intentos diarios de llamada al número facilitado
durante dos días consecutivos contando con el día del primer intento.
- Contacto a través de email: se remitirá correo el electrónico a la dirección de email facilitada,
debiendo ser contestado, aceptando o no la propuesta de contratación, hasta el siguiente día
hábil desde la remisión del email.
Los dos sistemas de contacto no son excluyentes. En caso de realizarse los dos medios deben
realizarse simultáneamente en los mismos días.
En caso de que, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente, no se presentase o no
respondiera a los llamamientos efectuados perderá su derecho a la contratación, pasando en
tal caso, al llamamiento del siguiente candidato de la lista.
4.- Renuncia.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, que se realizará necesariamente por escrito,
supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera, salvo que concurra alguna de las
siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:
CVE:
BOP-2021-2187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
Pág. 9615
29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. El orden de la lista vendrá determinado por el de
la puntuación alcanzada por los candidatos.
2.- Utilización de la lista.
Enrazón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes,
hasta tanto se destine a los mismos a personal laboral fijo.
Así mismo para contrataciones temporales de carácter LABORAL FIJO referidas a plazas
vacantes, sustitución transitoria de sus titulares o por exceso o acumulación de tareas, aún
siendo la actividad normal del servicio. De conformidad al Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET.
En estos supuestos la selección se realizará entre los aspirantes que integren la Lista de
Espera, por riguroso orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto de trabajo.
3.- Forma del llamamiento.
El llamamiento se realizará a través del siguiente sistema:
- Contacto telefónico: se realizarán hasta 3 intentos diarios de llamada al número facilitado
durante dos días consecutivos contando con el día del primer intento.
- Contacto a través de email: se remitirá correo el electrónico a la dirección de email facilitada,
debiendo ser contestado, aceptando o no la propuesta de contratación, hasta el siguiente día
hábil desde la remisión del email.
Los dos sistemas de contacto no son excluyentes. En caso de realizarse los dos medios deben
realizarse simultáneamente en los mismos días.
En caso de que, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente, no se presentase o no
respondiera a los llamamientos efectuados perderá su derecho a la contratación, pasando en
tal caso, al llamamiento del siguiente candidato de la lista.
4.- Renuncia.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, que se realizará necesariamente por escrito,
supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera, salvo que concurra alguna de las
siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:
CVE:
BOP-2021-2187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
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