Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2021-2186)
BOP-2021-2186 Aprobación definitiva modificación Reglamento regulador del uso y funcionamiento de la Escuela Infantil de Navaconcejo.
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asimile felizmente la ruptura del lazo afectivo.
El trabajo en periodo de adaptación se desarrollará con carácter general durante el mes de
septiembre, o entrada del niño/a al centro e irá encauzado fundamentalmente, a la consecución
de la integración de los/as niños/as nuevos en la actividad de la Escuela Infantil.
Para facilitar la integración del/la niño/a al Centro, es preciso seguir un programa marcado por
el personal adscrito al Centro, en el que los/las padres/madres deberán participar en
coordinación con estos.
Artículo 15.- Control falta de asistencia.
Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por un periodo superior a tres días, debido a
enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los/las padres, madres,
tutores/as o representantes legales a la Dirección del centro.
Los retrasos injustificados y reiterados en la recogida de los/las niños/as, durante CINCO días
consecutivos o DIEZ discontinuos, lleva consigo que el niño/a pueda ser expulsado/a un día del
centro.
La falta de asistencia durante 20 días consecutivos al centro sin previo aviso y sin motivo
justificado desembocará en la pérdida de la plaza, previo expediente en el que se dará
audiencia a los/las padres/madres y que será resuelto por la Comisión de Valoración.
Artículo 16.- Aspectos sanitarios.
No serán admitidos/as en el Centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles,
que se encuentre enfermo y/o que tenga fiebres altas (más de 38º de fiebre). La aparición de
estas enfermedades deberá ser comunicada por los/las padres/madres, tutores/as o
representantes legales a la Dirección del Centro.
Si los/las niños/as deben tomar alguna medicina o tratamiento continuado, deberá
administrárselo algún familiar o persona debidamente autorizada. El Centro no está autorizado
para dispensar medicación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, los/las padres/madres,
tutores/as o representantes legales deberán poner en conocimiento de la Dirección del Centro
cualquier dato o circunstancias sanitaria que resulte de interés para el cuidado de los/as
menores.
Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as
CVE:
BOP-2021-2186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
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