Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-2185)
BOP-2021-2185 Designación de puestos que se desempeñarán con dedicación exclusiva o parcial y dotación económica de los mismos (expte. 519/2021).
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
EDICTO. Designación de puestos que se desempeñarán con dedicación
exclusiva o parcial y dotación económica de los mismos (expte. 519/2021).
Por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2021 se ha dispuesto lo siguiente:
“VISTO que por Resolución de la Alcaldía de 26 de junio de 2019, se delegó en el Concejal D.
ISRAEL AMOR SERRANO, las materias relativas a Deportes y Nuevas Tecnologías,
VISTA la complejidad del área, esta Alcaldía, desde el punto de vista de la organización
interna, considera que dicha Concejalía, necesita de una dedicación parcial con las
retribuciones que ello conlleve, para la gestión de la misma, para poder realizar todas las
tareas propias de comunicación a nuestros/as vecinos/as (redes sociales Ayuntamiento de
Moraleja), así como, la puesta en marcha y funcionamiento de la piscina climatizada municipal.
Considerando lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de
Régimen Local, según el cual “ Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen
sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u
ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán
retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las
Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo
anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su
caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de
determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones
de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la
percepción de dichas retribuciones”.
Examinado el expediente incoado para señalar retribuciones e indemnizaciones a los/as
miembros de la Corporación Local, con base en lo preceptuado en el artículo 75.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y estudiadas las peculiares
características de la gestión del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-2185
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
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