Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2021-2152)
BOP-2021-2152 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía púlica para los vehículos.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo. Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de vienen recogidas en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de ALIA (CACERES), se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de ALIA (CACERES) adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su
centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de ALIA (CACERES) facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados
públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
CVE:
BOP-2021-2152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9467