Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-2097)
BOP-2021-2097 Aprobación definitiva de Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial "Maria de Luna" de Pasarón de la Vera (Residencia de Mayores y Centro de Día).
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satisfacer estas necesidades.
La prestación de servicios en el Centro Residencial "María de Luna" de Pasarón de la
Vera inherentes a las prestaciones del Centro de Día (Comedor).
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean receptores/as
y se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a
través del Centro Residencial "María de Luna" de Pasarón de la Vera.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza toda la persona emparentada con el/la residente o usuario/a de los
servicios hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 4. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
La normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de servicios en el
Centro Residencial "María de Luna" de Pasarón de la Vera se contiene en el Reglamento de
Régimen Interno del mismo.
ARTÍCULO 5. TARIFA DE PRECIOS.
5.1. Precio a abonar por los/as usuarios/as residentes:
PERSONAS CON AUTONOMIA: 650 EUROS/MES.
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO I): 800 EUROS/MES.
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO II): 1.150 EUROS /MES.
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO III): 1.280 EUROS /MES.
PLAZAS CONVENIADAS CON LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Se estará a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma y el SEPAD u organismo que lo
sustituya, percibiendo el/la gestor/a del servicio por las plazas de no válidos/as la subvención
que otorgue la Comunidad Autónoma. Para las plazas concertadas, los/as usuarios/as
aportarán el 75% de la pensión que perciban a la suma de la subvención que otorgue la
Comunidad Autónoma para este fin.
5.2. Precio a abonar por los/as usuarios/as del Centro de Día:
- Base imponible: Será la que resulte del cómputo de la totalidad de los ingresos per
cápita de cada uno/a de los/as usuarios/as (para hallar esta cifra, se consideran la suma
de pensiones, rentas, ahorros y subvenciones… que se perciban en la unidad familiar,
CVE:
BOP-2021-2097
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de mayo de 2021
N.º 0084
Pág. 9267
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satisfacer estas necesidades.
La prestación de servicios en el Centro Residencial "María de Luna" de Pasarón de la
Vera inherentes a las prestaciones del Centro de Día (Comedor).
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean receptores/as
y se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a
través del Centro Residencial "María de Luna" de Pasarón de la Vera.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza toda la persona emparentada con el/la residente o usuario/a de los
servicios hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 4. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
La normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de servicios en el
Centro Residencial "María de Luna" de Pasarón de la Vera se contiene en el Reglamento de
Régimen Interno del mismo.
ARTÍCULO 5. TARIFA DE PRECIOS.
5.1. Precio a abonar por los/as usuarios/as residentes:
PERSONAS CON AUTONOMIA: 650 EUROS/MES.
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO I): 800 EUROS/MES.
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO II): 1.150 EUROS /MES.
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO III): 1.280 EUROS /MES.
PLAZAS CONVENIADAS CON LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Se estará a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma y el SEPAD u organismo que lo
sustituya, percibiendo el/la gestor/a del servicio por las plazas de no válidos/as la subvención
que otorgue la Comunidad Autónoma. Para las plazas concertadas, los/as usuarios/as
aportarán el 75% de la pensión que perciban a la suma de la subvención que otorgue la
Comunidad Autónoma para este fin.
5.2. Precio a abonar por los/as usuarios/as del Centro de Día:
- Base imponible: Será la que resulte del cómputo de la totalidad de los ingresos per
cápita de cada uno/a de los/as usuarios/as (para hallar esta cifra, se consideran la suma
de pensiones, rentas, ahorros y subvenciones… que se perciban en la unidad familiar,
CVE:
BOP-2021-2097
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de mayo de 2021
N.º 0084
Pág. 9267