Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2085)
BOP-2021-2085 Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Discapacidad que presenten movilidad reducida.
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b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la
normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso
por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Plasencia se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Plasencia adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de
vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no
estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Plasencia facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados
públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las
necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
CVE:
BOP-2021-2085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de mayo de 2021
N.º 0083
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