Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz. (BOP-2021-2077)
BOP-2021-2077 Despido cese 677/2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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forma solidaria al trabajador la cantidad de 4.194,10 euros más el 10% por mora.
En cuanto a FOGASA, deberá estarse a la responsabilidad legalmente establecida.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán
interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser
anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el
momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al/a recurrente que no
fuera trabajador/a o beneficiario/a del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente
suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad
de 300 euros en la cuenta abierta en a nombre de esta Oficina Judicial con el núm., debiendo
indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la
formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado/a en sentencia al pago
de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por
dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del/a avalista,
incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el/la recurrente
deberá designar Letrado/a para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido
dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los
mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las
personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con
fines contrarios a las leyes.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó,
estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como
LAJ certifico.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos
oportunos, expido el presente que firmo en BADAJOZ, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
Doy fe.
CVE:
BOP-2021-2077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de mayo de 2021
N.º 0082
Pág. 9172
En cuanto a FOGASA, deberá estarse a la responsabilidad legalmente establecida.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán
interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser
anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el
momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al/a recurrente que no
fuera trabajador/a o beneficiario/a del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente
suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad
de 300 euros en la cuenta abierta en a nombre de esta Oficina Judicial con el núm., debiendo
indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la
formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado/a en sentencia al pago
de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por
dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del/a avalista,
incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el/la recurrente
deberá designar Letrado/a para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido
dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los
mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las
personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con
fines contrarios a las leyes.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó,
estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como
LAJ certifico.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos
oportunos, expido el presente que firmo en BADAJOZ, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
Doy fe.
CVE:
BOP-2021-2077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de mayo de 2021
N.º 0082
Pág. 9172