Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-2069)
BOP-2021-2069 Bases y Convocatoria para procedimiento de seleccion de 3 plazas de Agentes de la Policia Local.
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dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de
la lista provisional de admitidos y excluidos en el B.O.P. de Cáceres, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el B.O.P. de Cáceres y en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera la
resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la
inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras
que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el
B.O.P. de Cáceres, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCION.
5.1. El Tribunal de Selección, que se clasificará de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, estará compuesto por:
a) 1 Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) 1 Secretario: Un funcionario de carrera, designado por la Alcaldía.
c) 3 Vocales:
2 funcionarios de carrera designados por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
1 funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad; asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los
miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
CVE:
BOP-2021-2069
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de mayo de 2021
N.º 0082
Pág. 9138
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dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de
la lista provisional de admitidos y excluidos en el B.O.P. de Cáceres, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el B.O.P. de Cáceres y en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera la
resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la
inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras
que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el
B.O.P. de Cáceres, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCION.
5.1. El Tribunal de Selección, que se clasificará de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, estará compuesto por:
a) 1 Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) 1 Secretario: Un funcionario de carrera, designado por la Alcaldía.
c) 3 Vocales:
2 funcionarios de carrera designados por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
1 funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad; asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los
miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
CVE:
BOP-2021-2069
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de mayo de 2021
N.º 0082
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