Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2021-2056)
BOP-2021-2056 Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a en Educación Infantil.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
deberá hacerse con al menos veinticuatro horas de antelación al comienzo del siguiente
ejercicio.
El orden de actuación de los/las aspirantes en relación con las pruebas que requieran
actuación individual será el que haya resultado del sorteo establecido por la Junta de
Extremadura en relación con sus propios procesos selectivos.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujeres.
El personal de elección o designación política y el personal eventual no podrá formar parte del
proceso de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador estará constituido:
Un/a Presidente/a: que será funcionario/a designado/a por la Alcaldía.
El/la Secretario/a, que será el Secretario/a de la Corporación, con voz pero sin voto
Tres vocales, que habrán de ser funcionarios/as públicos/as o personal laboral fijo de la
administración pública, dos de ellos/as designados/as por la Alcaldía. El/la tercero/a
deberá ser designado/a por la administración autonómica.
La abstención y recusación de los/las miembros del Tribunal será de conformidad con lo
establecido en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Los/las miembros del Tribunal deberán ostentar una titulación igual o
superior a la que se exige a los/las aspirantes de acceso.
El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajados de asesores/as especialistas en
todas o alguna de las pruebas a efectos que colaboren con el Tribunal a los únicos efectos de
asesores/as de naturaleza técnica, con posibilidad sólo de intervención y voz pero sin
capacidad de decisión.
SEXTA: SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
CVE:
BOP-2021-2056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9039
●
●
deberá hacerse con al menos veinticuatro horas de antelación al comienzo del siguiente
ejercicio.
El orden de actuación de los/las aspirantes en relación con las pruebas que requieran
actuación individual será el que haya resultado del sorteo establecido por la Junta de
Extremadura en relación con sus propios procesos selectivos.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujeres.
El personal de elección o designación política y el personal eventual no podrá formar parte del
proceso de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador estará constituido:
Un/a Presidente/a: que será funcionario/a designado/a por la Alcaldía.
El/la Secretario/a, que será el Secretario/a de la Corporación, con voz pero sin voto
Tres vocales, que habrán de ser funcionarios/as públicos/as o personal laboral fijo de la
administración pública, dos de ellos/as designados/as por la Alcaldía. El/la tercero/a
deberá ser designado/a por la administración autonómica.
La abstención y recusación de los/las miembros del Tribunal será de conformidad con lo
establecido en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Los/las miembros del Tribunal deberán ostentar una titulación igual o
superior a la que se exige a los/las aspirantes de acceso.
El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajados de asesores/as especialistas en
todas o alguna de las pruebas a efectos que colaboren con el Tribunal a los únicos efectos de
asesores/as de naturaleza técnica, con posibilidad sólo de intervención y voz pero sin
capacidad de decisión.
SEXTA: SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
CVE:
BOP-2021-2056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9039