Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2021-2053)
BOP-2021-2053 Aprobacion Bases y convocatoria proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
UE, de 7 de diciembre, de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de
17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes. En este supuesto, los/as aspirantes deberán
acompañar a su solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Graduado en Educación Secundaria obligatoria o título de formación profesional de
grado medio o titulación equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
CVE:
BOP-2021-2053
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
UE, de 7 de diciembre, de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de
17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes. En este supuesto, los/as aspirantes deberán
acompañar a su solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Graduado en Educación Secundaria obligatoria o título de formación profesional de
grado medio o titulación equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
CVE:
BOP-2021-2053
Verificable
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Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9008