Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
24 páginas totales
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a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la
infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del/la consumidor/a.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2.020, entrará en vigor a los
quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Talayuela, 28 de abril de 2021
Ismael Bravo Díaz
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9006
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la
infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del/la consumidor/a.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2.020, entrará en vigor a los
quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Talayuela, 28 de abril de 2021
Ismael Bravo Díaz
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9006