Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2021-2018)
BOP-2021-2018 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura.
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Plaza Príncipe de Asturias, 1, Brozas. 10950 (Cáceres). Tfno. 927395003. Fax: 927395374, CIF: P1003300I
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚLICA PARA
LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y
social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas
con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos
actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus
políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión
Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE),
sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo
comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a
que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que
se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para La
regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el
fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
CVE:
BOP-2021-2018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8894
Plaza Príncipe de Asturias, 1, Brozas. 10950 (Cáceres). Tfno. 927395003. Fax: 927395374, CIF: P1003300I
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚLICA PARA
LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y
social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas
con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos
actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus
políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión
Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE),
sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo
comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a
que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que
se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para La
regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el
fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
CVE:
BOP-2021-2018
Verificable
en:
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N.º 0081
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