Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2021-2018)
BOP-2021-2018 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura.
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APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LA TARJETA
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a
propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos de Pleno, adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA, en los términos que figura en el
expediente. (Trascripción literal de la Ordenanza municipal reguladora).
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los/as
interesados/as, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o
sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o
sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad
de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del
Ayuntamiento:
http://brozas.sedelectronica.es
con el objeto de dar audiencia a los/as ciudadanos/as afectados/as y recabar cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas
por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se
vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Podrá prescindirse de los trámites de audiencia e información públicas previstos en el artículo
133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del
Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones
dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que
lo justifiquen.
CVE:
BOP-2021-2018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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