Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1920)
BOP-2021-1920 Bases Reguladoras de Subvenciones Fondos Bibliográficos 2021.
16 páginas totales
Página
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Diputación de Cáceres y la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura para
la mejora en la prestación del servicio público de Bibliotecas.
BASE TERCERA. BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos
y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan de bibliotecas
públicas y/o agencias de lectura abiertas al público.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 41
de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/la perceptor/a de la
subvención, según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de
las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres y estando las Administraciones Públicas exentas de
prestar garantía, en virtud de los dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio.
BASE QUINTA. REQUISITOS.
Para poder participar en esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores
deberán haber firmado el Convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su
biblioteca o agencia de lectura en el Sistema Regional de Bibliotecas.
Además, deberán acreditar que las mismas en el momento de solicitar la participación se
encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.
CVE:
BOP-2021-1920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de abril de 2021
N.º 0080
Pág. 8647
la mejora en la prestación del servicio público de Bibliotecas.
BASE TERCERA. BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos
y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan de bibliotecas
públicas y/o agencias de lectura abiertas al público.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 41
de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/la perceptor/a de la
subvención, según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de
las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres y estando las Administraciones Públicas exentas de
prestar garantía, en virtud de los dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio.
BASE QUINTA. REQUISITOS.
Para poder participar en esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores
deberán haber firmado el Convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su
biblioteca o agencia de lectura en el Sistema Regional de Bibliotecas.
Además, deberán acreditar que las mismas en el momento de solicitar la participación se
encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.
CVE:
BOP-2021-1920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de abril de 2021
N.º 0080
Pág. 8647