Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-1916)
BOP-2021-1916 AT-9247. Instalaciones de enlace y ST de 45/20-13,8 KV de 6,3 MVA para posibilitar suministro eléctrico a instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina, construido por ADIF en el tramo del AVE "Cáceres - Plasencia" (Línea de enlace con la STR).
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instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina, construido por ADIF en el tramo del AVE
"Cáceres - Plasencia"”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica subterránea A.T.:
Origen : apoyo 5264 a sustituir (por uno metálico) de la línea Aérea AT. "Plasencia -
Cáceres".
Final: nueva STR de Seccionamiento Cañaveral (Iberdrola).
Tipo de línea: Subterránea, doble circuito.
Tensión de servicio en : 45 KV.
Materiales: Homologados.
Conductores: HEPRZ1 2x(3x(1x500))mm² Al.
Longitud : 2x0,070 Km.
Total línea eléctrica: 2x0,070 Km.
Apoyos: Uno metálico de derivación. C2000/16 (que sustituye al de hormigón existente)
Crucetas: Metálica recta.
Aisladores: Cadenas de aisladores-composite U70AB-45-940 mm
Subestación AT. 45KV:
- Subestación de seccionamiento y entrega, tipo interior en edificio prefabricado. 3 posiciones
blindadas de 45 KV. Una posición de medida de tensión de barras 45 KV.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
CVE:
BOP-2021-1916
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
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