Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2021-1915)
BOP-2021-1915 Ordenanza pista de pádel Azabal.
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Sección I - Administración Local
Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.)
EDICTO. Ordenanza pista de pádel Azabal.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación del
establecimiento e imposición del Precio Público por la prestación de la pista de pádel municipal
de Azabal, y no habiéndose producido reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
queda elevado a definitivo el acuerdo, y se procede a la publicación íntegra de la disposición.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL DE AZABAL, CÁCERES.
Artículo 1. FUNDAMENTO.
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el artículo 41 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales
del funcionamiento de la pista de pádel.
Artículo 2. OBJETO.
Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3. COMPETENCIA.
Se faculta al Sr. Alcalde de Azabal para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a
las instalaciones, así como imponer sanciones a los/as usuarios/as por el incumplimiento
de lo establecido en esta ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
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