Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2021-1907)
BOP-2021-1907 Bases convocatoria provisión interina plaza Secretaría-Intervención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Presidente/a: un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca,
designado/a a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado/a a propuesta del Colegio de Secretarios/a,
Interventores/as y Tesoreros/as de la provincia de Cáceres.
Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local
de la Junta de Extremadura, en representación de la misma.
Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Cáceres designado/a por la
misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en
posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de
Secretaría-Intervención.
Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de
alguna de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto. Si la
Secretaría-Intervención está desempeñada, en cualquiera de las modalidades
permitidas por el RD 128/2018, por funcionario/a con habilitación nacional, será
éste quien ocupe esta vocalía y desempeñe las funciones de Secretaría del
Tribunal.
Secretario/a: será nombrado/a por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno de los/las
vocales, si el puesto de Secretaría-Intervención estuviera libre.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/las titulares y los/las respectivos/as suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los/las miembros del Tribunal será conforme con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
BOP-2021-1907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8596
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Presidente/a: un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca,
designado/a a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado/a a propuesta del Colegio de Secretarios/a,
Interventores/as y Tesoreros/as de la provincia de Cáceres.
Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local
de la Junta de Extremadura, en representación de la misma.
Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Cáceres designado/a por la
misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en
posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de
Secretaría-Intervención.
Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de
alguna de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto. Si la
Secretaría-Intervención está desempeñada, en cualquiera de las modalidades
permitidas por el RD 128/2018, por funcionario/a con habilitación nacional, será
éste quien ocupe esta vocalía y desempeñe las funciones de Secretaría del
Tribunal.
Secretario/a: será nombrado/a por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno de los/las
vocales, si el puesto de Secretaría-Intervención estuviera libre.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/las titulares y los/las respectivos/as suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los/las miembros del Tribunal será conforme con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
BOP-2021-1907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
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