Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-1872)
BOP-2021-1872 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial de Mayores-Centro de Día "Los Molinos" de Montehermoso.
17 páginas totales
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en el lugar informado por el personal del Centro.
- Los/las visitantes respetarán las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si
vienen menores, haciendo responsables de cualquier desperfectos que pudiera
ocasionarse.
- Los/las visitantes no podrán acceder a las habitaciones, salvo que tuvieran autorización
expresa para ello, permaneciendo en ellas el tiempo estrictamente necesario.
CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 40. Infracciones.
La actuación anómala de los/las usuarios/as en el Centro o en las actividades desarrolladas
fuera del mismo, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para ello, con indicación
expresa de algún/a testigo de los hechos, si lo/la hubiera.
Serán consideradas infracciones leves:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones
de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro, o perturbar las
actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con las personas
residentes, personal del centro o visitantes al mismo, siempre que no deriven daños
graves a terceros.
- Falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Serán consideradas infracciones graves:
- La reiteración de tres faltas leves.
- El deterioro intencionado de instalaciones, enseres o mobiliario del Centro.
- La sustracción de objetos de propiedad de uno/a de los/las usuarios/as, de los/as
trabajadores/as o del Centro.
- Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
CVE:
BOP-2021-1872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8456
- Los/las visitantes respetarán las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si
vienen menores, haciendo responsables de cualquier desperfectos que pudiera
ocasionarse.
- Los/las visitantes no podrán acceder a las habitaciones, salvo que tuvieran autorización
expresa para ello, permaneciendo en ellas el tiempo estrictamente necesario.
CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 40. Infracciones.
La actuación anómala de los/las usuarios/as en el Centro o en las actividades desarrolladas
fuera del mismo, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para ello, con indicación
expresa de algún/a testigo de los hechos, si lo/la hubiera.
Serán consideradas infracciones leves:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones
de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro, o perturbar las
actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con las personas
residentes, personal del centro o visitantes al mismo, siempre que no deriven daños
graves a terceros.
- Falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Serán consideradas infracciones graves:
- La reiteración de tres faltas leves.
- El deterioro intencionado de instalaciones, enseres o mobiliario del Centro.
- La sustracción de objetos de propiedad de uno/a de los/las usuarios/as, de los/as
trabajadores/as o del Centro.
- Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
CVE:
BOP-2021-1872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8456