Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-1870)
BOP-2021-1870 Aprobación definitiva Presupuesto General 2021.
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deporte de que se trate.
E) Resolución.
No se podrá adoptar resolución alguna mientras no se acredite en el expediente la existencia
de consignación presupuestaria suficiente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los/las beneficiarios/as.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/las interesados/as para entender
desestimada por silencia administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los/las interesados/as de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se
ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.
F) Criterios de prelación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.
Si, por el contrario, el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender
todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, éstas se ordenarán por
orden de presentación en el registro general. A estos efectos, se considerará fecha de
presentación la del último documento aportado.
G) Obligaciones de los/las beneficiarios/as.
1. Los/las beneficiarios/as de las becas, además de las obligaciones que se les impongan en la
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8436
E) Resolución.
No se podrá adoptar resolución alguna mientras no se acredite en el expediente la existencia
de consignación presupuestaria suficiente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los/las beneficiarios/as.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/las interesados/as para entender
desestimada por silencia administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los/las interesados/as de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se
ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.
F) Criterios de prelación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.
Si, por el contrario, el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender
todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, éstas se ordenarán por
orden de presentación en el registro general. A estos efectos, se considerará fecha de
presentación la del último documento aportado.
G) Obligaciones de los/las beneficiarios/as.
1. Los/las beneficiarios/as de las becas, además de las obligaciones que se les impongan en la
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
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Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8436