Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-1864)
BOP-2021-1864 Complemento Específico Policías Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los/as interesados/as, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos”.
Vista la resolución de Alcaldía nº 2021/0142 por la que se resuelve: la corrección del error
material en las resoluciones referidas y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Esta Alcaldía resuelve rectificar las resoluciones referidas y la Publicación en el Anuncio de la
de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Agentes de Policía Local, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de fecha 13 de noviembre de 2019, boletín nº 217,
en los siguientes términos:
En el apartado referido a las características del Puesto, DICE:
Complemento específico: 12.500,00 € anuales.
DEBIENDO DECIR:
Complemento específico: 4.166,66 € anuales.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Guadalupe de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Guadalupe, 22 de abril de 2021
Felipe Sánchez Barba
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8409
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Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los/as interesados/as, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos”.
Vista la resolución de Alcaldía nº 2021/0142 por la que se resuelve: la corrección del error
material en las resoluciones referidas y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Esta Alcaldía resuelve rectificar las resoluciones referidas y la Publicación en el Anuncio de la
de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Agentes de Policía Local, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de fecha 13 de noviembre de 2019, boletín nº 217,
en los siguientes términos:
En el apartado referido a las características del Puesto, DICE:
Complemento específico: 12.500,00 € anuales.
DEBIENDO DECIR:
Complemento específico: 4.166,66 € anuales.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Guadalupe de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Guadalupe, 22 de abril de 2021
Felipe Sánchez Barba
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8409