Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2021-1861)
BOP-2021-1861 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal.
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ARTÍCULO 7. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a
gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la
misma.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El pago de la tasa deberá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria en las cuentas
que el Ayuntamiento estime, en el plazo que se indique.
—Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa, queden vacantes,
revierten a favor del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres.
CVE:
BOP-2021-1861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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