Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2021-1861)
BOP-2021-1861 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alagón del Río
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la
prestación del servicio de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de l
servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa
por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio conforme a lo
dispuesto en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la
concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la
CVE:
BOP-2021-1861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8399
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alagón del Río
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la
prestación del servicio de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de l
servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa
por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio conforme a lo
dispuesto en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la
concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la
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Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8399